Jubilación Parcial y Contrato de Relevos

Ley 40/2007

Con relación a la Ley de Jubilación Parcial y Contratos de Relevos, aqui teneis un cuadro resumen para aclarar algunas ideas.

Aqui tienes el texto de la publicación.

 

AÑO

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Edad Real

( No Mutialistas)

60

60 y

2 meses

60 y

4 meses

60 y

6 meses

60 y

8 meses

60 y

10 meses

61

Antiguedad

Empresa (años)

2

3

4

5

6

6

6

Años

 Cotizados

18

21

24

27

30

30

30

Reducción Jornada

Minima

Máxima

 

25 %

85%

 

25%

82%

 

25%

80%

 

25%

78%

 

25%

75%

 

25%

75%

 

25%

75%

 
 

 Excepciones y Normas Transitorias

 

Si el jubilado parcial tiene 6 años de antigüedad en la empresa y 30 cotizados, se podrá acoger a una reducción entre 85 y 25% siempre que el relevista sea contratado a jornada completa y por tiempo indefinido. 
Además, hasta el 2014 con estos requisitos el jubilado parcial se podrá acoger a los 60 años. (Iniciativa UGT)
Si por los requerimientos específicos del trabajo del jubilado parcial, ese puesto fuera de difícil desarrollo y cobertura por un relevista de similar grupo o categoría, se requerirá que exista una  correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de forma que el relevista como mínimo cubra el 65% de las bases del relevado.
De forma transitoria, se respetarán los convenios y acuerdos colectivos sobre contrato de relevo vigentes a la entrada en vigor de esta Ley y hasta la finalización de su vigencia, y en todo caso, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2009. (Iniciativa UGT)
 

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