Ley 40/2007
Con relación a la Ley de Jubilación Parcial y Contratos de Relevos, aqui teneis un cuadro resumen para aclarar algunas ideas.
Aqui tienes el texto de la publicación.
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AÑO |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
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Edad Real ( No Mutialistas) |
60 |
60 y 2 meses |
60 y 4 meses |
60 y 6 meses |
60 y 8 meses |
60 y 10 meses |
61 |
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Antiguedad Empresa (años) |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
6 |
6 |
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Años Cotizados |
18 |
21 |
24 |
27 |
30 |
30 |
30 |
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Reducción Jornada Minima Máxima |
25 % 85% |
25% 82% |
25% 80% |
25% 78% |
25% 75% |
25% 75% |
25% 75% |
Excepciones y Normas Transitorias
Si el jubilado parcial tiene 6 años de antigüedad en la empresa y 30 cotizados, se podrá acoger a una reducción entre 85 y 25% siempre que el relevista sea contratado a jornada completa y por tiempo indefinido.
Además, hasta el 2014 con estos requisitos el jubilado parcial se podrá acoger a los 60 años. (Iniciativa UGT)
Si por los requerimientos específicos del trabajo del jubilado parcial, ese puesto fuera de difícil desarrollo y cobertura por un relevista de similar grupo o categoría, se requerirá que exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de forma que el relevista como mínimo cubra el 65% de las bases del relevado.
De forma transitoria, se respetarán los convenios y acuerdos colectivos sobre contrato de relevo vigentes a la entrada en vigor de esta Ley y hasta la finalización de su vigencia, y en todo caso, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2009. (Iniciativa UGT)