{"id":1063,"date":"2012-12-05T18:41:59","date_gmt":"2012-12-05T17:41:59","guid":{"rendered":"http:\/\/ugtcelsa.org\/wp\/?p=1063"},"modified":"2012-12-12T23:35:48","modified_gmt":"2012-12-12T22:35:48","slug":"subrogaciones-en-celsa-bcn","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ugtcelsa.org\/wp\/?p=1063","title":{"rendered":"Subrogaci\u00f3nes en Celsa-BCN."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/ugtcelsa.org\/wp\/wp-content\/uploads\/2012\/11\/mcacelsa.gif\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-1046\" style=\"margin: 10px 15px;\" title=\"mcacelsa\" src=\"https:\/\/ugtcelsa.org\/wp\/wp-content\/uploads\/2012\/11\/mcacelsa.gif\" alt=\"\" width=\"78\" height=\"130\" \/><\/a>A partir del 1 de enero,\u00a0 la empresa corporativa BARNA STEEL, S.L. asume la centralizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la actividad de contabilidad y administraci\u00f3n financiera, absorbiendo el personal que hasta ahora prestaba servicios en el departamento de Administraci\u00f3n de Celsa Barcelona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se \u00a0hace mediante el mecanismo legal de subrogaci\u00f3n empresarial entre Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Laminaci\u00f3n, S.L. y BARNA STEEL, S.A, mediante escrito que se entregar\u00e1 \u00a0a todas las personas afectadas, conteniendo todos los aspectos necesarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el punto de vista laboral, los efectos de esta subrogaci\u00f3n para estos empleados en t\u00e9rminos generales son los del art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores.<!--more--><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><em><span style=\"text-decoration: underline;\">Estatuto de los Trabajadores. Art\u00edculo 44. La sucesi\u00f3n de empresa.\u00a0<\/span><\/em><\/h4>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva aut\u00f3noma no extinguir\u00e1 por s\u00ed mismo la relaci\u00f3n laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los t\u00e9rminos previstos en su normativa espec\u00edfica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protecci\u00f3n social complementaria hubiere adquirido el cedente.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">A los efectos de lo previsto en el presente art\u00edculo, se considerar\u00e1 que existe sucesi\u00f3n de empresa cuando la transmisi\u00f3n afecte a una entidad econ\u00f3mica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad econ\u00f3mica, esencial o accesoria.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">\u00a0Sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos \u00abintervivos\u00bb, responder\u00e1n solidariamente durante tres a\u00f1os de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisi\u00f3n y que no hubieran sido satisfechas. El cedente y el cesionario tambi\u00e9n responder\u00e1n solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisi\u00f3n, cuando la cesi\u00f3n fuese declarada delito.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">\u00a0Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesi\u00f3n mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesi\u00f3n seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisi\u00f3n fuere de aplicaci\u00f3n en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva aut\u00f3noma transferida. Esta aplicaci\u00f3n se mantendr\u00e1 hasta la fecha de expiraci\u00f3n del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la\u00a0entidad econ\u00f3mica transmitida.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Cuando la empresa, el centro de\u00a0trabajo o la unidad productiva objeto de la\u00a0transmisi\u00f3n conserve su autonom\u00eda, el cambio\u00a0de titularidad del empresario no extinguir\u00e1\u00a0por s\u00ed mismo el mandato de los\u00a0representantes legales de los trabajadores,\u00a0que seguir\u00e1n ejerciendo sus funciones en los\u00a0mismos t\u00e9rminos y bajo las mismas\u00a0condiciones que reg\u00edan con anterioridad.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">\u00a0El cedente y el cesionario deber\u00e1n informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos:a) Fecha prevista de la transmisi\u00f3n;\n<p>b) Motivos de la transmisi\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Consecuencias jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y\u00a0sociales, para los trabajadores, de la\u00a0transmisi\u00f3n, y<\/p>\n<p>d) Medidas previstas respecto de los\u00a0trabajadores.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">De no haber representantes legales de\u00a0los trabajadores, el cedente y el cesionario deber\u00e1n facilitar la informaci\u00f3n mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisi\u00f3n.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El cedente vendr\u00e1 obligado a facilitar la informaci\u00f3n mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelaci\u00f3n, antes\u00a0de la realizaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n. El cesionario estar\u00e1 obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelaci\u00f3n y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisi\u00f3n. En los supuestos de fusi\u00f3n y escisi\u00f3n de sociedades, el cedente y el cesionario habr\u00e1n\u00a0de proporcionar la indicada informaci\u00f3n, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisi\u00f3n, medidas laborales en relaci\u00f3n con sus\u00a0trabajadores vendr\u00e1 obligado a iniciar un per\u00edodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho per\u00edodo de consultas habr\u00e1 de celebrarse con la suficiente antelaci\u00f3n, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el per\u00edodo de consultas, las partes deber\u00e1n negociar de buena fe, con vistas a la consecuci\u00f3n de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de car\u00e1cter colectivo, el procedimiento del per\u00edodo de consultas al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se ajustar\u00e1 a lo establecido en los art\u00edculos 40.2 y 41.4 de la presente Ley.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las obligaciones de informaci\u00f3n y\u00a0consulta establecidas en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n con independencia de que la decisi\u00f3n relativa a la transmisi\u00f3n haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificaci\u00f3n de aqu\u00e9llos basada en el hecho de que la empresa que tom\u00f3 la decisi\u00f3n no les ha facilitado la informaci\u00f3n necesaria no podr\u00e1 ser tomada en consideraci\u00f3n a tal efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">A todos los trabajadores afectados, se les reconocer\u00e1 y respetar\u00e1 todos los derechos adquiridos y consolidados en Celsa Barcelona, extensivo tambi\u00e9n a la antig\u00fcedad a todos los efectos laborales, incluidos los indemnizatorios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los trabajadores que lo deseen, tienen a la UGT Celsa Barcelona para cualquier duda o consulta. Nos puedes encontrar en\u00a0La Secci\u00f3n Sindical de UGT junto al Laboratorio de Laminaci\u00f3n de Redondos. (Celsa I). Y tambi\u00e9n, todos los\u00a0<strong>mi\u00e9rcoles de 10h. a 13h. en la sala del Comit\u00e9<\/strong>\u00a0\u00f3\u00a0puedes ponerte en contacto con nosotros llamando al tel\u00e9fono interno\u00a0<strong>2238<\/strong>, y si llamas desde el exterior al tel\u00e9fono<strong>937730400<\/strong>\u00a0\u00a0 y pedir por la extensi\u00f3n\u00a0<strong>2238.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Secci\u00f3n Sindical UGT Celsa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir del 1 de enero,\u00a0 la empresa corporativa BARNA STEEL, S.L. asume la centralizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la actividad de contabilidad y administraci\u00f3n financiera, absorbiendo el personal que hasta ahora prestaba servicios en el departamento de Administraci\u00f3n de Celsa Barcelona. 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